EMISIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y USO DE MEDIOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN EL SISTEMA ÚNICO DEL TRABAJO

En Suplemento del Registro Oficial N°240 del 30 de enero de 2023, se publicó el Acuerdo Ministerial N°MDT-2022-241 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para el registro y/o la actualización en línea de la información proporcionada por el empleador en el Sistema Único del Trabajo – SUT, según lo dispuesto en el mencionado instrumento.

Como parte de las directrices establecidas en el mencionado Acuerdo, además del registro inicial por parte del empleador en el Sistema Único del Trabajador – SUT, se deberá considerar la actualización constante de la información en las siguientes situaciones:

  • Cambio de información por actualización de datos: La actualización de la información consignada por el empleador debido a la modificación de cualquiera de sus datos registrados en SUT;
  • Cambio de información del representante legal: Deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio conforme lo determine la ley;
  • Actualización de la información por ventana emergente: El empleador deberá verificar o actualizar la información consignada y desplegada en el sistema, según sea requerido.

Actualización periódica: Sin perjuicio de las actualizaciones mencionadas, el empleador deberá actualizar la información, una vez al año, conforme al siguiente cronograma:

Noveno dígito de la C.C. o del R.U.C.    Mes de ingreso de la información
1-2Abril
3-4Mayo
5-6Junio
7-8Julio
9-0Agosto

Una vez que se cuente con la información registrada y/o actualizada por el empleador a través del Sistema Único del Trabajo – SUT, el Ministerio del Trabajo procederá a emitir un certificado electrónico de registro de generación automática, el cual será remitido vía correo electrónico y contendrá el detalle del día y hora de actualización.  El certificado emitido también podrá ser descargado desde el SUT.

El Acuerdo Ministerial entrará en vigor a los treinta (30) días término a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.