
EL CONSEJO DE ESTADO MANTIENE VIGENTE EL CONCEPTO 0191 DE 2020 EMITIDO POR LA DIAN, EL CUAL PARA LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS CON CHILE, SUIZA Y ESPAÑA EN EL PAGO DE REGALIAS NO PROCEDE LA ACTIVACIÓN DE LA CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
La administración de impuestos y Adunas Nacionales -DIAN, mediante concepto 0191 de 2020, emitió concepto general sobre la activación de las cláusulas de nación más favorecida incorporadas en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, con ocasión de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble tributación con el Reino Unido de la Gran Bretaña E Irlanda del Norte, el cual entró en vigencia el 01 de enero de 2020.
El mencionado concepto fue demando ante el Consejo de Estado (Tribunal Supremo en lo estatal) buscando su nulidad, argumentando que el análisis de la de la DIAN respecto de los CDI con España, Chile y Suiza resultaba contraría a las disposiciones y principios en materia de convenios de doble tributación y la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados.
El Consejo de Estado mediante Sentencia del 04 de abril de 2024, negó la solicitud de nulidad del Concepto 0191 del 17 de febrero de 2020 y reitero que teniendo en cuenta que el convenio suscrito con el Reino Unido no dispuso un tipo impositivo inferior (tarifa menor) en el tratamiento de Servicios Técnicos, Asistencia Técnica, sino que cambió la calificación jurídica de “regalías” respecto de los servicios mencionados, por la de “beneficios empresariales”, no se cumplió con el supuesto de activación de la cláusula de nación más favorecida y por ende la interpretación dada por la DIAN en la cual se mantiene el tratamiento de regalías a dichos servicios respecto de los CDI con España, Chile y Suiza es acertada, manteniéndose sujetos a una tributación de máxima del 10%.

