LEY 21.379.- MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA

El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia

El objetivo de la norma es prorrogar la vigencia de la Ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales producto de la pandemia, la que habría quedado sin efecto tras el término del estado de excepción constitucional -que vence precisamente este 30 de septiembre- de no haberse aprobado esta ley.

La Ley 21.379 permite dar continuidad al sistema de justicia por un plazo razonable y acotado -hasta el 30 de noviembre del 2021- a fin de mantener el régimen de excepción para los procesos ante tribunales, las audiencias y actuaciones judiciales, y una serie de acciones que se adoptaron para dar seguridad a la salud de usuarios y funcionarios.

De esta forma, se permitirá generar un espacio de tiempo adecuado para que los tribunales de justicia y los demás actores institucionales que intervienen en los sistemas de justicia puedan ir proyectando e implementando las medidas necesarias para darle continuidad a los servicios, una vez que expire la vigencia de la Ley 21.226, todo lo anterior en sincronía con el Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, recientemente aprobado por la Corte Suprema.

En concreto, la ley regula los siguientes aspectos:

1. Deroga el art. 6° de la Ley 21.226 que regulaba la suspensión de los términos probatorios.

2. Incorpora dos normas complementarias: La primera, correspondiente al artículo 11, que prolonga de manera acotada y breve la vigencia de la Ley N° 21.226 hasta el 30 de noviembre de 2021 (10 días hábiles posteriores a esa fecha); y la segunda, correspondiente al artículo 12, que regula la forma en que se retomarán los términos probatorios, lo que se hará a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la respectiva solicitud. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. Asimismo, la norma establece que aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.