PERMUTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES RESULTANTES DE UNA DIVISIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2574 confirma el tratamiento tributario de la permuta de acciones de sociedades resultantes de una división.

Lo que determina la existencia de un mayor valor o menor valor en la permuta es la comparación entre el costo tributario de los bienes que cada permutante enajena y el precio de los bienes que cada permutante recibe a cambio que corresponde al valor asignado por las partes en la permuta.

Si la permuta de acciones se traduce, atendidas las condiciones en que tiene lugar, en una mera relación de sustitución o reemplazo, el justo precio de las acciones que se permutan estará determinado por el valor de mercado que dichas acciones tuvieron para cada permutante, el que a su turno determinará el valor al que deben reconocerse las acciones que cada permutante recibe a cambio producto de la permuta. El que las partes no establezcan un precio específico en el contrato de permuta para las acciones objeto de ella, no obsta a lo anterior.

En el caso que la permuta se traduzca efectivamente en una mera relación de sustitución, no será aplicable la facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, por cuanto el resultado de la enajenación producida con ocasión de la permuta será neutro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.