DOCUMENTO TRIBUTARIO QUE DEBE EMITIR UN CONTRIBUYENTE DE IVA POR SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3493 se ha pronunciado sobre la documentación que debe emitir por compras realizadas en plataformas extranjeras por contribuyentes de IVA. Se entiende que las plataformas corresponden a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que prestan los servicios que trata la letra n) del artículo 8° de la LIVS, las cuales deben inscribirse al régimen de tributación simplificada, el cual los habilita para declarar y pagar IVA, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA. 

Si el beneficiario es un contribuyente de IVA, será considerado sujeto del impuesto, según lo establecido en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, debiendo informar al prestador extranjero su calidad de contribuyente de IVA para que éste no le realice la retención del impuesto. En este caso deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando el impuesto consignado en dicho documento directamente al Fisco sin intervención del prestador del servicio, el cual podrá dar derecho a crédito fiscal y deberá ser declarado en el Formulario N°29.

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