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DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR LAS ASOCIACIONES CULTURALES PARA ACCEDER A EXENCIÓN DE IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°6 del año 2024 se ha pronunciado sobre la Declaración Jurada que se debe presentar por las asociaciones culturales para acceder a la exención de IVA por servicios culturales.

Para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, establecida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con fines culturales, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el registro, mediante la presentación de una declaración jurada a través de la cual declaren ser una asociación cultural y desarrollar servicios culturales. Esa declaración que se encuentra anexada a la resolución debe enviarse a la casilla electrónica que ha puesto el Servicio al efecto, la cual debe ser firmada por el representante legal.

Aquellos servicios que son culturales, pero sean prestados por asociaciones no inscritas en el Registro se encontrarán afectas a IVA. Se debe tener presente que la mera declaración jurada no acredita el cumplimiento de los demás requisitos legales.

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