El Servicio de Impuestos Internos ha emitido recientemente el Oficio N°369, el cual resuelve sobre aquellos casos que hay declaración de renta efectiva y presunta en el mismo ejercicio.
De acuerdo al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a contar del 1° de enero de 2016, los contribuyentes cuyas actividades sean la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de renta presunta, determinada de la forma y en cumplimiento de los requisitos que impone el mismo artículo. Sin embargo, el hecho que los contribuyentes desarrollen las actividades señaladas opten por acogerse al régimen de renta presunta, no impide que puedan, además, desarrollar otras actividades que no puedan sujetarse a dicho régimen de tributación.
En estos casos, el contribuyente debe en forma paralela, determinar la renta presunta y la renta efectiva de cada una de ellas, sin que los ingresos, costos, gastos y desembolsos correspondientes de la primera incida en la determinación de los resultados provenientes de la segunda.
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