El Servicio de Impuestos Internos ha emitido recientemente el Oficio N°364, el cual resuelve sobre el aumento de depreciación por bienes que se han hecho inservibles para la empresa. Se le ha solicitado al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse con respecto a la correcta interpretación del artículo 31 inciso cuarto N°5 del párrafo segundo y tercero de la LIR, frente a la posibilidad de aumentar los plazos de depreciación, por bienes que se han hecho inservibles para la empresa.
El Servicio de Impuestos Internos, concluyó lo siguiente:
- Confirma que el aumento de la depreciación por bienes que se han hecho inservibles para la empresa procede tanto en la depreciación normal como en la acelerada.
- Indica que el contribuyente deberá registrar en el DDAN de la empresa la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada, incluido el aumento al doble por bienes que se han hecho inservibles, pues la ley permite únicamente, para efecto del articulo 14 de la LIR, la utilización de la depreciación normal.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.