CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LA NO CONFORMACIÓN DE NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Con fecha 19 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 195 Exenta de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece Criterios Regionales para cautelar lo instruido en el inciso segundo del artículo 55° del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal, éstos criterios son:

A. ACCEBILIDAD: Todo proyecto debe acceder a través de una vía pública.
B. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO: Todo proyecto a emplazarse dentro o próximo a poblados existentes, deberá ser compatible con el asentamiento y evitar generar procesos de fragmentación territorial.
C. CAPACIDAD DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Todo proyecto que admita usos residenciales, a emplazarse dentro o próximos a poblados existentes, deberá garantizar un adecuado acceso a equipamientos de salud, educación y seguridad, así como a la infraestructura pública.
D. COMPATIBILIDAD CON LOS USOS EXISTENTES: Todo proyecto deberá considerar la compatibilidad de usos, en sus etapas de construcción y operación, evitando generar conflictos con los usos construidos existentes.
E. COMPATIBILIDAD EN ÁREAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES: Todo proyecto que se emplace dentro o próximo a áreas ambientalmente sensibles, con protección oficial, o que cuente con información que dé cuenta del valor cultural o natural existente, deberá considerar las características del territorio, y ser compatible con el valor detectado.
F. DISTORSIÓN DEL LÍMITE URBANO: Todo proyecto a emplazarse próximo o distante al límite urbano definido por el o los instrumentos de planificación territorial vigentes, no podrá desvirtuar e influir en lo planificado.
G. EXPOSICIÓN A AMENAZAS NATURALES Y ANTRÓPICAS: Todo proyecto, no podrá instalarse en áreas expuestas a amenazas naturales y antrópicas identificadas por estudios desarrollados por Organismos del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, serán admisibles a tramitación los proyectos que reconozcan, remedien o mitiguen las amenazas detectadas.
H. PROYECTOS EN TIERRA INDÍGENA: Todo proyecto que se emplace en tierra indígena, debidamente acreditada por las disposiciones de la ley N° 19.253, deberá contar con el patrocinio de la o las comunidades indígenas correspondientes.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.