Con fecha 19 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 195 Exenta de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece Criterios Regionales para cautelar lo instruido en el inciso segundo del artículo 55° del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal, éstos criterios son:
A. ACCEBILIDAD: Todo proyecto debe acceder a través de una vía pública.
B. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO: Todo proyecto a emplazarse dentro o próximo a poblados existentes, deberá ser compatible con el asentamiento y evitar generar procesos de fragmentación territorial.
C. CAPACIDAD DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Todo proyecto que admita usos residenciales, a emplazarse dentro o próximos a poblados existentes, deberá garantizar un adecuado acceso a equipamientos de salud, educación y seguridad, así como a la infraestructura pública.
D. COMPATIBILIDAD CON LOS USOS EXISTENTES: Todo proyecto deberá considerar la compatibilidad de usos, en sus etapas de construcción y operación, evitando generar conflictos con los usos construidos existentes.
E. COMPATIBILIDAD EN ÁREAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES: Todo proyecto que se emplace dentro o próximo a áreas ambientalmente sensibles, con protección oficial, o que cuente con información que dé cuenta del valor cultural o natural existente, deberá considerar las características del territorio, y ser compatible con el valor detectado.
F. DISTORSIÓN DEL LÍMITE URBANO: Todo proyecto a emplazarse próximo o distante al límite urbano definido por el o los instrumentos de planificación territorial vigentes, no podrá desvirtuar e influir en lo planificado.
G. EXPOSICIÓN A AMENAZAS NATURALES Y ANTRÓPICAS: Todo proyecto, no podrá instalarse en áreas expuestas a amenazas naturales y antrópicas identificadas por estudios desarrollados por Organismos del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, serán admisibles a tramitación los proyectos que reconozcan, remedien o mitiguen las amenazas detectadas.
H. PROYECTOS EN TIERRA INDÍGENA: Todo proyecto que se emplace en tierra indígena, debidamente acreditada por las disposiciones de la ley N° 19.253, deberá contar con el patrocinio de la o las comunidades indígenas correspondientes.

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