CRITERIO APLICACIÓN IVA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA CLÍNICA HOSPITALARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1588 se pronuncia sobre el criterio vigente para que los servicios prestados por una clínica hospitalaria se encuentren gravados con IVA.

El N°2 del artículo 2° de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por su parte, el N°4 del artículo 20 de la LIR comprende las rentas obtenidas por hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimiento análogos particulares, por lo tanto están gravadas con IVA.

Los servicios que prestan los hospitales y las clínicas envuelven una serie de prestaciones, entre las que se encuentran la atención profesional médica, como consultas médicas, procedimientos médicos, exámenes radiológicos, etc., las cuales, si son ejecutadas por otros prestadoras que sólo realizan prestaciones ambulatorias, es decir, sin que se proporciones alojamiento, estadía o alimentación, o determinados procedimientos médicos para recuperar la salud, clasifican en el artículo 20 N°5 de la LIR, no afectos a IVA.

En conclusión, se mantiene vigente el criterio en cuanto a que todos los servicios entregados por una clínica hospitalaria se encuentran gravados con IVA por el giro específico del contribuyente, sin importar que cada uno de los servicios puedan separarse completamente para fines de su cobro, por clasificar dicha actividad en el N°4 del artículo 20 de la LIR, aun cuando algunos de los servicios profesionales que prestan, cuando son ejecutados por otros prestadores de forma ambulatoria, se encuentran exentos con IVA.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.