CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO POR SOCIEDADES DOMICILIADAS EN DISTINTAS JURISDICCIONES EXTRANJERAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2416 de 2021 se ha pronunciado sobre la procedencia del crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero con motivo de las utilidades generadas en Estados Unidos remesadas a una jurisdicción y luego a personas residentes en Chile.

Las rentas que dan lugar al crédito por impuestos soportados en el extranjero, de acuerdo a la letra a) del N°1 del artículo 41 A de la LIR, se considera expresamente los dividendos y retiros de utilidades. Por su parte, entre los impuestos pagados, adeudados o retenidos en el extranjero que dan crédito, las letras a), b) y c) del N°2 del artículo 41 de la LIR, contempla el crédito directo por impuesto de retención, crédito indirecto por impuesto corporativo y el crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias.

Las sociedad que remesará las utilidades a Chile debe ser dueña, directa o indirectamente de al menos un 10% del capital de la sociedad que le remesa las utilidades y encontrarse todas las sociedades en una misma jurisdicción. La sociedad que soporta el impuesto podrá encontrarse en una tercera jurisdicción, en caso de existir un convenio para evitar la doble tributación internacional u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, vigente, con dicho país. Para que sea procedente el crédito por impuestos soportados en el extranjero, deben revestir efectivamente la calidad de impuesto conforme a la legislación extranjera, tratarse de impuestos a la renta, ser equivalente a lo establecido en la LIR, determinarse en base a resultados reales o presuntivos, ser definitivos y de carácter obligatorio.

En los impuestos corporativos y de retención deben cumplir con los requisitos señalados y se debe encontrar vigente un convenio para evitar la doble tributación internacional o que permita el intercambio de información para fines tributario, entre EE.UU. y Chile, en la determinación del crédito por impuestos soportados en el extranjero corresponde considerar tanto el impuesto corporativo y el impuesto de retención pagados, retenidos o adeudados en EE.UU, como el impuesto corporativo y el impuesto de retención pagados, retenidos o adeudados en su jurisdicción, en los términos del artículo 41 A N°2 letras a), b) y c), párrafo segundo de la LIR.

El monto del crédito por impuestos soportados en el extranjero se determina considerado lo dispuesto en el N°3 del artículo 41 de la LIR, incluidos topes y límites, imputándose a los impuestos que correspondan conforme a lo establecidos en los números 4 y 5 del artículo 41 A. Finalmente, el N°6 del artículo 41 A dispone que los contribuyentes que realicen inversiones en el extranjero que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho al impuesto soportado en el extranjero: 1) Inscribirse en el RIE que lleva el Servicio de Impuestos Internos, inscripción que debe realizarse el año en que se efectúe la inversión respectiva; y 2) Alternativamente a inscribirse en el RIE, presentar una declaración jurada informando las inversiones, rentas e impuestos y demás antecedentes necesarios para identificar dichos conceptos, entre ellos, los cambios  en los porcentajes de participación u otras modificaciones a las inversiones realizadas realizadas en el extranjero en la forma y plazo que establezca el Servicio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.