El Oficio N°1839 del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al año 2023, se pronuncia sobre la corrección monetaria de existencias al término del ejercicio destinadas al activo realizable, adquiridas en el extranjero consignándose en la factura el valor en pesos chilenos y no en moneda extranjera.
Los contribuyentes del IDPC que declaren sus rentas efectivas mediante balance general deben ajustar el valor de adquisición de los bienes físicos del activo realizable existentes a la fecha del balance a su costo de reposición a la fecha del balance. Para la aplicación de reglas de corrección monetaria es determinante si las existencias son adquiridas en el mercado nacional o en el extranjero, siendo irrelevante, en el caso de las existencias adquiridas en el extranjero, que hayan sido facturadas en pesos chilenos.
Para aplicar la variación experimentada por el tipo de cambio de la moneda durante el ejercicio en el caso que el valor de adquisición esté expresado en moneda extranjera, dicho valor debe convertirse previamente a pesos chilenos, según el tipo de cambio vigente a la fecha de la factura. En el caso que la moneda venga en pesos chileno, debe aplicarse la corrección monetaria establecida en la letra d) del N°3 del artículo 41 de la LIR.
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