COMPLEMENTA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) mediante Resolución Exenta N°11 del año 2021, complementa la Resolución Exenta N°119 del año 2020, que establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de Formulario N°1921.

El artículo 58 numero 3) párrafo penúltimo de la LIR, establece que el SII podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la cual se informe el precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, así como cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del impuesto establecido en el número 3) del artículo 58 de la LIR.

El SII mediante Resolución Exenta N°119 de 2020, fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N°1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según los señalado en el inciso quinto del artículo 10 LIR.

Mediante el presente resolutivo se incorporó que las operaciones deberán ser informadas solo en la medida que lo enajenado represente, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera. El porcentaje se calcula en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile siempre que pertenezcan al mismo grupo empresarial y siempre que se hayan realizado en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de la última enajenación.

También el resolutivo indicó que lo anterior no se aplicará cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a la legislación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.