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COMPENSACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos el Oficio N°750 se pronuncia sobre una persona natural domiciliada en Chile que adquirió en el año 2018 acciones de una sociedad anónima extranjera en un país que Chile no tiene Convenio para evitar la doble tributación, las cuales han sido vendidas generando ganancias y pérdidas.

Al respecto, se ha señalado que las rentas por la enajenación de las acciones constituidas en el extranjero, se sujetarán al régimen general de tributación, esto es, IDPC e impuestos finales, según corresponda (artículo 20 N°5 de la LIR). Se precisa que cuando se computan rentas de fuente extranjera, son las rentas líquidas percibidas, debiendo convertirse a pesos chilenos en conformidad al artículo 41 A N°7 letra a) de la LIR. En el caso como hay ganancias y pérdidas en el mismo año tributario, y como están afectos a los mismos impuestos, se puede compensar con el objeto de determinar la base imponible.

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