CHILE PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Con fecha 03 de mayo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial N° 43.541 la Ley N° 21.569, por el cual se regula el uso de las cédulas y pasaportes, para las elecciones y plebiscitos, que digan relación al nuevo proceso para elaborar una Constitución Política para la República de Chile.

En su artículo único, se dispone que: “para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros”.

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