El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3209 de 2022, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de la entrega de beneficios pecuarios que otorga una mutual de trabajadores a sus adherentes, señalando lo siguiente:
- Las ayudas que otorgue una corporación a sus asociados no constituyen renta, siempre y cuando asuman el carácter de “beneficios previsionales” complementarios a los que prestan las instituciones de previsión social, en la medida que cumplan los requisitos señalados en la ley.
- La mera distribución de excedentes constituirá renta, cuando no pueda calificarse como beneficio previsional.

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