BALANCE QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA VALORIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN UNA DONACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº 1900 de 2021 ha emitido un pronunciamiento sobre la fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley Nº16.271.

El contribuyente es una persona natural que desea donar un porcentaje de los derechos sociales que posee en una sociedad de responsabilidad limitada, indicando que no existe norma legal ni instrucción administrativa que establezca la fecha exacta del balance que se debe utilizar para efectos de valorizar dichos derechos y determinar así el impuesto a las donaciones.

El Servicio de Impuestos Internos señala que los derechos de sociedades de personas que serán donados deberán ser valorizados en los términos de la letra f) del artículo 46 de la Ley 16.271, considerando el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del escrito de autorización judicial, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que el Servicio determine.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.