ANTICIPOS DE CLIENTES RECIBIDOS POR UNA EMPRESA PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1556 se pronuncia sobre los anticipos de clientes de las empresas contribuyentes Pro Pyme del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR, si se consideran ingresos del ejercicio cuando éstos no han sido facturados.

Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme determinan la base imposible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos pagados del mismo, salvo en operaciones con entidades relacionadas. Los anticipos recibidos de clientes constituyen ingresos percibidos, por lo que deberían considerarse en la determinación de la base imponible aun cuando estos no hubieran sido facturados.

Esto es sin perjuicio de la obligación de emitir factura, en la cual si el contribuyente realiza venta de bienes corporales muebles deben ser emitidas en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies, en el caso de servicios, deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición.

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