El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1408 de 2022 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta, de las sumas pagadas a título de multas y derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas en diversos contratos celebrados con municipalidades.
De acuerdo al Oficio N°561 de 2017 las sumas establecidas a favor de una entidad pública por el incumplimiento de una obligación contractual tributariamente son un gasto rechazado, ya que no constituye un gasto necesario e inevitable para aceptar su deducción, afectándose además con la tributación del actual artículo 21 inciso segundo de la LIR. Con la Ley N°21.210 que incorporó al inciso cuarto del artículo 31 de la LIR el nuevo numeral 14, que declara expresamente como gasto deducible el derivado del cumplimiento de una cláusula penal, acordada entre partes no relacionadas, bajo el supuesto que forma parte del riesgo que significa un contrato, en particular en aquellos donde ese tipo de cláusulas son usuales o que en su ausencia podrían impedir o entorpecer su celebración aumentando los costos de transacción.
Es por ello que a partir del 1° de enero de 2020, el Oficio N°561 de 2017 perdió vigencia en el sentido de considerar como gasto rechazado las sumas establecidas a favor de una entidad pública por el incumplimiento por parte de su contraparte de una obligación contractual, puesto que actualmente el N°14 inciso cuarto del artículo 31 de la LIR lo autoriza expresamente, en la medida que se cumplan los demás requisitos que contempla dicho artículo.
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