VALORIZACIÓN DE DERECHOS SOCIALES QUE FORMEN PARTE DEL ACTIVO DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS PARA EFECTO DE IMPUESTO DE DONACIONES

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°100 de 2022 se pronuncia sobre la valorización de los derechos sociales que pretenden donarse en una sociedad de personas que, a su vez, tienen participación en otra u otras sociedades, con respecto a ello señaló lo siguiente:

a)  La letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece que los activos de las sociedades de personas deberán valorizarse de acuerdo a las normas del mismo artículo, todo ello con deducción del pasivo acreditado.

b)  Los derechos sociales subyacentes deberán valorizarse conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y así sucesivamente si las sociedades en cuestión participan a su vez en otras sociedades.

c)  La aplicación de esta regla no podrá implicar asignar valores negativos a los derechos sociales subyacentes en el evento que los pasivos acreditados superen a los activos sociales, en cuyo caso se deberá valorar en cero dicha participación social subyacente para efectos de determinar el valor de los derechos sociales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.