La Resolución NAC-DGERCGC21-00000061 del 30 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI), estableció las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior, previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Para acogerse a este régimen, el sujeto pasivo debe haber sido residente fiscal en el Ecuador en cualquier ejercicio anterior al año 2020, no afectará su situación de ser residente fiscal en el extranjero en cualquier otro periodo.
El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, es la presentación de la declaración juramentada. Se deben revelar por separado los siguientes datos:
a) Por cada ejercicio fiscal que corresponda: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador;
b) Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares de los Estados Unidos de América, valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares de los Estados Unidos de América;
c) Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares de los Estados Unidos de América; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.
Detalle y valoración
Por cada activo que se registre en la declaración juramentada, se deberá declarar su valor comercial.
Cuando la moneda original del valor de adquisición de los activos, al 31 de diciembre de 2020, haya sido diferente al dólar de los Estados Unidos de América, con el fin de expresar este valor en la referida moneda, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador previo a la fecha de adquisición.
Cuando la moneda en que se expresa el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020 o, en su caso, el importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas, sea diferente al dólar de los Estados Unidos de América, con el fin de convertir este valor a la referida moneda, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador, disponible a la fecha de celebración de la declaración juramentada.
Procedimiento
A efectos de acogerse a este régimen, el sujeto pasivo deberá cumplir con lo siguiente:
- Realizar la declaración juramentada ante notario público.
- Presentar el trámite ante el SRI.
- Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior; y,
- Realizar el pago del impuesto.
El SRI, a través de sus canales oficiales publicará la fecha desde la cual estará disponible el formulario para efectuar la declaración y pago del impuesto regulado en esta resolución, para los contribuyentes que decidan acogerse a este régimen.
La presente Resolución entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Tributaria, aplicable a partir del 01 de enero de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°618 del 14 de enero de 2022.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.