USUARIO DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°553 de 2024 se pronuncia sobre los usuarios de zona franca de Iquique, respecto de la consulta de una sociedad usuaria de una zona franca que vende al por mayor, productos para empresas de minería, ingeniería, construcción, entre otras, señalando lo siguiente:

a)  Las ventas de las mercarías dentro se la zona franca sólo podrá realizarse al por mayor a comerciantes que las adquieran para su venta o a industriales para sus procesos productivos, por montos superiores a 95 UTM, cada vez, vigente a la fecha de la transferencia.

b)  Las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N°37 de 1982 modificada por la Circular N°16 de 1986, y se precisa que los requisitos para el adquirente de mercarías, así como el destino de los bienes adquiridos y el monto mínimo, son copulativos, por lo que faltan uno no es posible efectuar la venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas a zona franca primaria.

c)  Además los contribuyentes instalados en zonas francas de extensión que deseen adquirir al por mayor productos nacionales o nacionalizados de su giro en las zonas francas primarias, deberán inscribirse en el Dirección Regional.