TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA DE UNA PERTENENCIA MINERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°959 de 2023, se pronuncia sobre el valor tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de una pertenencia minera realizada por una sociedad legal minera.

El mayor valor de la enajenación de una pertenencia minera, debe considerante una renta clasificada en el N°5 del artículo 20 de la LIR, tributando con el IDPC e IGC o IA, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el enajenante sea una persona natural domiciliada o residente en Chile o un contribuyente del IA, el mayor valor obtenido en la enajenación de una pertenencia minera tributará conforme a lo prescrito en la letra c) del N°8 del artículo 17 de la LIR. No corresponde aplicar la tributación especial del artículo 107 de la LIR que contempla un impuesto único del 10%.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.