El artículo 41 G de la LIR regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directamente o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile. En dicho artículo, se establece que se presume que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la LIR, son rentas pasivas para las entidades controladas con domicilio o residencia en Chile.
También se establece que se presumirá que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación de los propietarios domiciliados o residentes en Chile. En el caso que el país publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas se utilizará dicha tasa, pero en caso que no pueda determinarse, será la que establezca anualmente el Ministerio de Hacienda.
Con fecha 31 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial que el Ministerio de Hacienda fijó en 3,48% la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas durante el año comercial 2022 por entidades controladas, constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con régimen fiscal preferencial, en los casos que no se pueda determinar.
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