RESOLUCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO TASA CERO DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N°21.323

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°37, modifica la Resolución Exenta N°30 de 25 de marzo de 2022 y aplica lo dispuesto en dicha resolución a la restitución del préstamos tasa cero del artículo 9° de la Ley N°21.323.

Con motivo de la pandemia el artículo 9° de la Ley N°21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado “préstamo solidario” sujeto a devolución, en beneficio de personas naturales y empresarios individuales que cumplieran con los requisitos legales. El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°30 de 25 de marzo de 2022 reguló la imputación de los pagos anticipados, las retenciones adicionales y pagos provisionales adicionales, la cual vio necesario modificar y complementar en el siguiente sentido:

–  De mantenerse un exceso, será imputado al pago de la cuota anual que debe reintegrarse en el año tributario subsiguiente y así sucesivamente hasta la imputación completa del anticipo, en el año tributario 2025 en el caso del préstamo tasa cero de la Ley N°21.242 y N°21.252 o en el año 2026 en el caso del préstamo cero de la Ley N°21.323.

–  Los beneficiarios que hayan obtenido el préstamos de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, para efecto de calcular el límite de 5% de las rentas de la declaración anual de impuestos a la renta, se computará en forma separada para el préstamo de la Ley N°21.252 o 21.242 y para el préstamo de la Ley N°21.323, comparándose dicho tope con el monto de la cuota anual correspondiente a cada préstamo. Si la suma es inferior a la cuota pertinente al año que se declara, dicha diferencia será incorporada al monto que debe restituirse en el próximo año tributario. En el caso que los beneficiarios tengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago del año 2025 o 2026 según corresponda, dicho saldo será condonado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.