SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO UNIFICA CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE REPARTOS

El día 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.060 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), que interpreta el numeral 1 del artículo 247 de la Ley Nº 20.720 y complementa el Título IV del Instructivo SIR Nº 3 de 6 de octubre de 2015.

La norma en cuestión dispone que: «El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos copulativos: 1) Disponibilidad de fondos para abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias».

Dicha disposición ha dado lugar una serie de conflictos interpretativos y prácticos para los liquidadores, cuando no se cumple el porcentaje mínimo establecido en la norma, razón por la cual la SIR determinó conveniente unificar criterios, a la luz del interés de los acreedores de obtener el pago de sus acreencias de la forma más oportuna posible, sin perjuicio que el objetivo de la norma fue evitar incurrir en mayores costos, tanto para la masa como para los acreedores, al momento de presentar un reparto de fondos, pero en ningún caso impedir que éstos se efectúen.

Así las cosas, en uso de sus facultades, la SIR resolvió:

1. Interpretar el numeral 1 del artículo 247 de la ley, en el sentido que dicha norma establece la obligación para el liquidador de proponer a los acreedores un reparto, cuando la disponibilidad de fondos permita abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias, pero no impide la realización de repartos de fondos, cuando la distribución sea inferior al cinco por ciento de las acreencias que se contemplen en el reparto, toda vez que la finalidad del procedimiento concursal de liquidación es el pago de las obligaciones del deudor, resultando contrario a dicha finalidad, devolver fondos al deudor existiendo créditos pendientes de pago en el concurso.

2. Complementar el Título IV del Instructivo SIR Nº 3 de 6 de octubre de 2015, que instruye sobre prelación, actualización y pago de créditos y repartos de fondos, incorporándose el siguiente nuevo artículo 25 bis:

Conforme a la interpretación administrativa contenida en la presente resolución, es obligación de los liquidadores, instar siempre por el pago de las acreencias del respectivo concurso, aun cuando la distribución sea inferior al cinco por ciento de las acreencias que se contemplen en el respectivo reparto, dando así cumplimiento a los deberes generales que impone la normativa concursal, en especial en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 36 de la ley Nº 20.720 y a la finalidad del procedimiento concursal de liquidación, cual es el pago de las obligaciones del deudor”. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.