DECLARACIÓN DE CRIPTOACTIVOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1466 de 2022 se ha pronunciado sobre la declaración de criptoactivos de una persona natural que no desarrolla actividades gravadas con el IDPC, señalando lo siguiente:

a)  El tratamiento tributario de las rentas obtenidas en la enajenación de criptoactivos se contiene en la letra m) del N°8 del artículo 17 de la LIR, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de criptoactivos se grava con el IGC o IA, según corresponda.

b)  En consideración que las rentas contempladas en el artículo 54 de la LIR se consideran las del N°8 del artículo 17 de la LIR, se deberá presentar una declaración anual de impuesto a la renta por aquellas obtenidas en la enajenación de criptoactivos.

c)  Lo anterior no rige si los criptoactivos se mantienen en una billetera digital, sino solo cuando se genere una renta de aquellas señaladas en el artículo 54 de la LIR, sin perjuicio que al enajenarse y adquirir con los mismos recursos otros criptoactivos, el mayor valor que se genere en dicha operación deberá tributar con el impuesto a la renta.

d)  No es necesario presentar una declaración de impuestos a la renta por mantener criptomonedas en una billetera digital, salvo que dichos activos sean enajenados y se obtenga un mayor valor que deba tributar con los impuestos de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.