SRI ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA 0% DEL ISD A LAS TRANSFERENCIAS, ENVÍOS O TRASLADOS DE DIVISAS AL EXTERIOR, PARA LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES Y GAS NATURAL

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°629 del 31 de enero de 2022 se publicó la Resolución N°NAC-DGERCGC22-00000007 del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitida el 28 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°327 del 17 de enero de 2022, la cual tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

Los sujetos pasivos beneficiarios son aquellos que realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural; y, que a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, cuenten con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial.

A partir de febrero de 2022, los sujetos pasivos, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla “819”.  Asimismo, deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, previo a su realización, el formulario señalado y el Acuerdo Ministerial vigente, emitido por la autoridad competente.

Las Instituciones Financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).

Restitución de ISD en casos de pagos indebidos.-

·  A partir del 01 de febrero de 2022, el ISD que sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el DS N°327 y en esta Resolución, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención.

·  Los valores restituidos, que hubieren sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores.

·  El agente de percepción y/o retención deberá contar con los respectivos documentos que respalden el reverso de los valores retenidos/percibidos, esto es: (i) el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, que deberá ser presentado por el sujeto pasivo, antes de la devolución; y, (ii) el Acuerdo Ministerial vigente a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas, emitido por la autoridad competente. En ningún caso podrá realizarse dicha restitución si hubiere transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, de conformidad con la ley.

Responsabilidad de los agentes de retención o percepción.-

·  Los agentes de retención y/o agentes de percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario haya presentado el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, junto con la documentación de soporte respectiva, según se dispone en la presente Resolución.

·  Los agentes de retención y/o percepción del ISD que no realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el tributo de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria por los impuestos que se hubieren dejado de retener o percibir.

Responsabilidad de los sujetos pasivos.-

·  La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos.

·  Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por entregar información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria o a los agentes de percepción y/o retención. 

Como Disposición General se precisa que no se deberán emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el DS N°327 y en esta Resolución, estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD.

Su entrada en vigor rige a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.