PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº 21.413 DEL MINISTERIO DE SALUD QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN CON COLILLAS DE CIGARRILLOS, ENTRE OTRAS MATERIAS

Con fecha de hoy, 1 de febrero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley Nº 21.413 del Ministerio de Salud “que modifica cuerpos legales que indica, para evitar la Contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias”.

La nueva ley prohíbe fumar en una faja de 80 metros de ancho en las playas, que serán medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y los terrenos fiscales riberanos. Además, prohíbe arrojar los filtros (colillas) de cigarrillos en la vía pública, patios o espacios al aire libre.

También impide fumar en lugares donde se expendan combustibles, en medios de transporte de uso público, incluyendo ascensores. Además, se establecen ciertos lugares de acceso público donde se deberán instalar ceniceros, como universidades, teatros y centros comerciales.

La fiscalización de la prohibición de fumar en playas la realizará Carabineros e inspectores municipales. También está la opción de denuncia ciudadana, por la que cualquier vecino podrá denunciar un incumplimiento. Las denuncias se harán en Juzgados de Policía Local o en los municipios, que deberán implementarán la mejor fórmula para recibirlas.

Las multas, se aplicarán en un rango entre 1UTM y 4 UTM (de $54 mil a $214 mil). También podrá prescribirse una pena consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Si el sancionado no estuviese de acuerdo, se le aplicará el pago de la multa correspondiente.

Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.