NUEVAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

El viernes 24 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 que establece nuevas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Para ello introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.496 (refundida en el DFL N° 3 por el Ministerio de Economía el 2021).

Como adelantamos en una alerta pretérita, ésta ley reviste una reforma de gran relevancia debido a la envergadura de los nuevos derechos que consagra para los consumidores. En ese sentido, el presente reporte tiene por objeto continuar con el desglose de los nuevos derechos incorporados por ella. Por de pronto, no hay que perder de vista que todo derecho para el consumidor es una nueva obligación para el proveedor que, en los amplios términos planteados por la Ley de Protección al Consumidor comprende desde las personas naturales o jurídica de derecho privado hasta a las personas jurídicas de carácter público. 

En esta oportunidad abordaremos los nuevos derechos contemplados para el consumidor de productos financieros, es decir, aquellas que imponen nuevas obligaciones a Instituciones Bancarias y afines. En los siguientes párrafos aludiremos brevemente a las princípiales nuevas exigencias para este sector.

(1) Obligación de realizar e informar los análisis crediticios hechos al consumidor. Así se incorpora el artículo 17 N a la LPD, estableciendo que antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen. Asimismo, deberán informarle los resultados de dicho análisis.

(2) Derecho de acudir siempre al tribunal competente. El proveedor debe informar al consumidor de este derecho al celebrar el contrato y en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación. Toda estipulación en contrario constituye una infracción y se tendrá por no escrita. Establece que, sólo una vez surgido el conflicto, las partes pueden someterlo a mediación, conciliación o arbitraje, siempre y cuando sea gratuito para el consumidor.

(3) Derecho de bloqueo a las tarjetas de pago sin expresión de causa. La ley establece que los consumidores podrán solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago. De ese modo, las instituciones bancarias no podrán cobrar los costos de administración o comisiones de mantención por los mismos.

(4) Derecho relacionado a la reprogramación de deuda. Las instituciones bancarias deberán entregar en 5 días hábiles, los certificados y antecedentes que necesite el consumidor para renegociar los créditos contratados con ella.

(5) Prohibición de realizar ofertas asociadas a medios de pagos específicos. Por tanto, las empresas no podrán ofrecer ofertas o descuentos exclusivos con su medio de pago si eso implica un crédito de más de una cuota.

Finalmente, no hay que perder de vista, que ésta nueva legislación cuenta con vigencia diferida, esto significa que, conforme lo disponen sus artículos transitorios, no todas sus disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo. Aspecto que hay que tener en consideración.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.