SE PUBLICA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ENTRA EN VIGENCIA LEY 21.355 QUE MODIFICA LEY 19.039 (LPI)

Con fecha 09 de mayo del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial (D.O) el Decreto Supremo N° 82 expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual tiene por objeto sustituir íntegramente el anterior Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (RLPI) que fuere consignado en el Decreto Supremo N° 236 expedido por idéntica secretaría estatal el año 2005. La importancia de éste nuevo Reglamento radica no solo en que tiene por finalidad aterrizar las reformas introducidas por la Ley 21.355 a la Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial/ LPI), sino que también porque fija la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones (a la época de la publicación del Reglamento en el (D.O).

Dentro de los cambios introducidos por la Ley 21.355 a la LPI precisados en el Reglamento destacamos a vía ejemplar las siguientes:

·  En marcas:

  • Se precisa que la marca se deberá manifestar en la forma o formato más adecuado considerando la tecnología disponible (alusión a las marcas no tradicionales). Impone a INAPI fijar estos estándares en las plataformas que éste especifique al efecto A.6. RLPI.
  • Se eliminan las alusiones a las marcas de establecimientos comerciales e industriales.
  • Reformula las marcas colectivas y de certificación las que se deberán acompañar con su reglamento de uso. A. RLPI.
  • Reformula la noción de marca indicando que su objeto consistirá en la “representación de la misma”. A.22. RLPI.

·  Patentes.

  • Precisa que para las patentes provisionales no se requerirá reivindicaciones ni las declaraciones del A.44 de la Ley. A.10. RLPI.

· Procedimentales y de implementación estándares técnicos y tecnológicos.

  • Especifica la forma en que se devolverán los impuestos pagados por apelar una resolución dictada por INAPI. A. 20. RLPI.
  • Señala que la resolución que autoriza la inscripción de derechos a de propiedad industrial se notificará por medios electrónicos. A.21. RLPI.
  • Reformula la manera cómo se efectuarán las notificaciones por el estado diario, los cuales se publicarán diariamente por el Instituto de conformidad con los estándares técnicos y tecnología disponible definida por éste. A. 21. RLPI.
  • Detalla que las notificaciones que la ley exija se realicen por medios electrónicos se ejecutaran a través del canal definido por el solicitante en la tramitación.
  • Precisa que las solicitudes que se tramiten ante el Instituto de conformidad al presente reglamento deberán realizarse mediante documentos electrónicos o por medio de los formatos electrónicos que estén disponibles en las plataformas que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 30 de la ley N°19.880, a contar de las fechas de gradualidad que se dispongan para la implementación de la ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado.
  • En general, los cambios introducidos a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial por la Ley 21.355 han significado para el Instituto un desafío tecnológico, especialmente en lo que refiere a las marcas no tradicionales (olfativas, táctiles o tridimensionales). De ahí que el nuevo reglamento haya sustituido toda alusión al anterior “soporte o plataforma electrónica” donde eran llevados las solicitudes, procedimientos y registros. Formula que ha sido sustituida por una más flexible: “conforme a los requerimientos y estándares técnicos compatibles con las plataformas dispuestas por el Instituto”.

Huelga recordar que los cambios introducidos al Reglamento se explican casi exclusivamente por las reformas introducidas por Ley 21.355 a la LPI, los cuales fueron sustantivos por varios aspectos;  la incorporaciones de las marcas no tradicionales, la precisión del delito de falsificación marcaria, la incorporación de la caducidad marcaria por no uso, la reformulación de las normas de notificación, diversos cambios en el pago de las tasas fiscales y sus modalidades de pago, la incorporación de la figura de la patente provisional, la consagración de la acción de usurpación de patente, entre otros muchos aspectos. De ahí se explica la necesidad de sustituir orgánicamente el otrora Reglamento.

De esta forma, publicado el nuevo Reglamento de Propiedad Industrial el lunes 09 de mayo del presente 2022, se entienden vigentes las modificaciones introducidas por la Ley 21.355 a la Ley 19.039.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.