PROCEDIMIENTO DE LA POSTERGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°40 de 2022, establece la forma y procedimiento para hacer efectiva la postergación del pago del impuesto al valor agregado, conforme al inciso tercero del artículo 64 de la LIVS.

Los contribuyentes podrán postergar el pago íntegro del IVA correspondiente a un periodo tributario hasta 12 meses después de la fecha de pago, hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el día 20 del mes respectivo, según corresponda. La postergación no es aplicable al IVA que grava las importaciones.

Puede acceder a la postergación del pago íntegro del IVA los contribuyentes acogidos al régimen para las PYMES de la LIR o al régimen de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años calendario y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito para ser notificado vía correo electrónico; b) No presentar morosidad reiterada en el pago del IVA o impuesto a la renta; y c) Haber presentado en tiempo y forma las declaraciones IVA de los 36 periodos precedentes y la declaración anual de impuesto a la renta de los 3 años tributarios precedentes.

La postergación deberá impetrarse al momento de realizar la respectiva declaración mensual a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, que dará la opción de postergar el pago que debe ejercerse en la misma declaración, lo cual generará y notificará un giro de impuestos, el cual debe ser pagado hasta 12 meses después del vencimiento original de la fecha de pago. Vencido el plazo sin haberse pagado el impuesto, el monto que se debe generará intereses y reajustes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.