SE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES

Con fecha 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°65, de 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes. De esta forma, entra en vigencia la modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, introducida por la Ley N°21.304 sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes.

El reglamento regula las materias, requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título V de la Ley General de Servicios Eléctricos, denominado “Del suministro eléctrico a personas electrodependientes”.

La norma, en su artículo 2°, define a las personas electrodependientes como “aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave”.

No son consideradas como tales, aquellas personas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectadas.

El reglamento establece que las personas electrodependientes inscritas en el Registro de Personas Electrodependientes, llevado por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, podrán ser beneficiarias de los derechos establecidos por la Ley N° 21.304 sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, entre los que se encuentran asegurar el suministro eléctrico del inmueble en donde residan, pese a que los servicios se encuentren impagos. En caso de incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aplicará las sanciones que correspondan.

Para la inscripción en el mencionado registro, las personas electrodependientes deberán presentar, por sí o a través de sus representantes legales o apoderados, una solicitud a la empresa Concesionaria que corresponda, la que contará con dos días desde la presentación de la solicitud para proceder a la inscripción.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.