IDENTIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE CONSTITUYEN ENVASES EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 12, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES

Con fecha 10 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial se publico la Resolución Exenta N°240 (en adelante, Resolución) del Ministerio del Medio Ambiente que establece criterios para la identificación de productos que constituyen envases y de productos que no tienen dicha calidad, además de establecer criterios para la categorización a la que corresponden los envases, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 12 del 2020 del Ministerio de Medio Ambiente.

Se consideran envases los productos usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a dichos productos cuando cumplan las mismas funciones y/o cuando cumplan con la función de informar al consumidor. En la resolución se presenta tabulado un listado de productos de diversa índole como alimentos, productos de limpieza, cuidado personal, salud, entre otros, identificándolos como envases o no envases.

Los envases de acuerdo con el DS N°12/2020 se categorizan como domiciliarios y no domiciliarios. En la Resolución se presentan un diagrama de decisión donde se aplican los criterios (definidos en la misma Resolición) para categorizar los envases y un catálogo de envases de acuerdo con las características del producto que contienen, indicando si los envases son: (i) domiciliarios, (ii) no domiciliarios o (iii) si su dependencia a una categoría depende de su peso, volumen u otra característica, estableciendo un límite para considerarse envase domiciliario.

Si un envase no se puede clasificar según los criterios presentados en la Resolución o no se encuentre en el catálogo de envases, los productores deberán categorizarlo utilizando los criterios establecidos en los numerales 9 y 10 del artículo 2 del DS N°12/2020. Los productores deberán informar a su sistema de gestión que dicho envase no se encuentra especificado según la Resolución. A su vez el sistema de gestión deberá informar dicha circunstancia y los antecedentes respectivos en un anexo del informe final referido en el artículo 18 del DS Nº 12/2020.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.