RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 000041-2022/SUNAT: ESTABLECEN CRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL EN EL 2022 Y 2023

La Administración Tributaria peruana, en el marco de la adecuación de su normativa a los estándares y recomendaciones de la OCDE, ha establecido recientemente el cronograma de presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final para los ejercicios 2022 y 2023, así ha señalado el siguiente cronograma, según el monto de los ingresos de los contribuyentes:

  TRAMO  INGRESOS NETOSFECHA MAXIMA DE PRESENTACION
fecha de vencimiento de las declaraciones del periodo
IMás de 1000 UIT (más de 1’189,000 de dólares americanos aprox)Mayo de 2022 (se presenta en junio del 2022)
IIMás de 500 UIT hasta 1000 UIT (entre 594,000 hasta menos de 1’189,000 dólares americanos aprox)Agosto de 2022 (se presenta en septiembre del 2022)
IIIMás de 300 UIT hasta 500 UIT (entre 372,000 hasta menos de 1’189,000 dólares americanos aprox)Mayo de 2023 (se presenta en junio del 2023)

Se encuentran obligadas las personas jurídicas que domicilien en el Perú con montos de ingresos anuales que se encuentren dentro de los limites señalados en el cuadro anterior, dicha declaración deberá contener la información del beneficiario final actualizada hasta el último día calendario del periodo tributario en que se declara.

Para efectos del cálculo de los Ingresos netos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • se utilizará la UIT del ejercicio 2021 en el caso de los Tramos I y II mientras que para el
    Tramo III se utilizará la UIT del año 2022;
  • se considerara como Ingresos Netos para los Tramos I y II el mayor valor que resulte de comparar los ingresos consignados la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del Ejercicio 2021 versus la sumatoria de los ingresos consignados en las declaraciones mensuales del IGV y del IR del periodo Enero a Diciembre del 2021 presentadas hasta el 30 de abril de 2022 (incluyendo las declaraciones rectificatorias de ser el caso); mientras que para el Tramo III se hará la comparación entre la Declaración anual del IR del ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales del IGV y del IR de los periodos enero a diciembre del 2022 presentadas hasta el 30 de abril de 2023 (incluyendo las declaraciones rectificatorias de ser el caso).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.