MINISTERIO DE LAS CULTURAS PRECISA FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES A CARGO DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Con fecha 12 de abril del presente 2022 el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de su Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dictó el Decreto N° 7 (2022) que modificó el Decreto N° 277 (2013) del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, esto es, la ley de derechos de autor. Las atribuciones del Ministerio de las Culturas para modificar un decreto dictado por el Ministerio de Educación se explica porque la Ley N° 21.045 desplazó las atribuciones de éste último -en la materia- para otorgárselas al primero (M. Culturas).

Ahora bien, en cuanto al contenido de la modificación del Decreto, éste modifica el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual regula por encargo del artículo 90 de la Ley N° 17.336, las funciones del Departamento de Derecho Intelectuales, que esta a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual. La reforma de ésta disposición enfatiza que la función del Departamento se enfoca a la atención del público y a brindarle respuestas a sus consultas, más que a las formuladas por otros servicios públicos o el asesoramiento del Gobierno, como figuraba en la anterior redacción.  

Dicho esto, el actual artículo 5 del Reglamento quedo con el siguiente tenor “Artículo 5º: El Departamento de Derechos Intelectuales que establece el artículo 90° de la ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras materias de su competencia.”

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.