MINISTERIO DE ECONOMÍA PUBLICA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES

Con fecha 12 de abril del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Exento N° 7 dictado por el Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Hacienda que viene en fijar la lista de mercancías que queda excluida del reintegro a exportaciones. Franquicia que establece la Ley N° 18.480 y señala los valores de los montos máximos exportados para el año.

La Ley N° 18.480 (1985) tuvo por objeto de fomentar las exportaciones de productos menores no tradicionales, a través de un mecanismo simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de dichas exportaciones. El reintegro es del 3% del valor FOB de los correspondientes productos exportados y se podrá acceder a aquel (reintegro) cuando las mercancías exportadas hayan sido elaboradas con al menos un 50% de insumos importados. Todo lo cual, siempre y cuando, dichas mercancías no se encuentren en la lista de exclusión que dicta cada año el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Dicho esto, el artículo 3º de la citada Ley N° 18.480 establece que antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe fijar, mediante decreto suscrito además por el Ministerio de Hacienda, una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes en la fecha de confección de la misma. Lista que es de la que informamos en esta alerta, pero que por su extensión nos limitamos a remitir al vinculo web donde puede ser visualizada:


https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/04/12/43227/01/2112309.pdf.

El reintegro aludido debe ser solicitado por el exportador en las oficinas de la Tesorería General de la República, utilizando el formulario entregado por esa entidad al efecto, en el cual se deberán acompañar los documentos relativos a la operación de exportación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.