RENOVACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD PARA INFORMAR RUT DEL CONSIGNATARIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE COURIER

Con fecha miércoles 03 de agosto del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N º 1.982 que dictó el Director Nacional de Aduanas la cual resolvió extender el período de vigencia de las disposiciones transitorias de la Resolución N º 2.445 (julio 2020). Esta última resolución tuvo por objeto flexibilizar la exigencia con que cuentan los courier de indicar el RUT del consignatario al momento de efectuar la manifestación de la guía de ingreso al país.

La obligación de informar el RUT del consignatario al Servicio Nacional de Aduanas por parte de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER o COURIER) fue incorporada por la Resolución Exenta N°4438 (2018). La razón justificante de ésta medida es facilitar que las empresas de envíos de entrega rápida supervisen el pago de los derechos, impuestos y tasas fiscales. Por lo tanto, la normativa busca, además de supervisar el ingreso de mercancías al país, proteger la recaudación fiscal.

En vistas a que ésta obligación se encuentra en proceso de implementación, la autoridad estatal (Aduanas) ha resuelto a través de una serie de resoluciones flexibilizar la entrada en vigencia de éstas disposiciones, resolviendo, en esta última instancia, por medio de la resolución comentada, prorrogar la exigencia de informar el RUT del consignatario hasta el 07 de agosto del 2022.

De este modo, se permite a los Courier ingresar un RUT genérico para el consignatario al tiempo de transmitir las guías de ingreso, siempre y cuando lo completen previo al retiro de la mercancía desde la zona primaria.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.