INSTRUCCIONES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE DEBER DE MANTENER LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE EL SII RECOPILA RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES

El Servicio de Impuestos Internos mediante su Circular N°35 de 2022 impartió instrucciones acerca del cumplimiento del deber de mantener la reserva de la información que el organismo recopila respecto de los contribuyentes, destacándose lo siguiente:

  1. Existe la obligación de mantener reserva sobre la información tributaria que acceden los funcionarios de la Administración Tributaria, como excepción del principio de publicidad y transparencia de la función pública, justificándose en la protección de los intereses del contribuyente. Por lo anterior se ha consagrado en los siguientes textos legales el deber de reserva:
    • Artículo 8 N°16 del Código Tributario: Señala que los funcionarios del SII que accedan a la información de los expedientes electrónicos, deberán cumplir con el artículo 35 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
    • Artículo 26 bis inciso final del Código Tributario: Reserva sobre los actos, contratos, negocios o actividades económicas que se pongan en conocimiento del SII.
    • Artículo 35 inciso segundo del Código Tributario: Impone a la totalidad de los funcionarios la obligación de no divulgar en forma alguna la cuantía de rentas, la fuente, las pérdidas, los gastos y cualquier dato relativo a la renta.
    • Artículo 60 bis del Código Tributario: Impone el deber de reserva con respecto a los libros de contabilidad, registros auxiliares, inventarios, balances y documentos.
    • Artículo 62 del Código Tributario: Deber de reserva en la información bancaria sometida a secreto o sujeta a reserva.
    • Artículo 85 inciso tercero del Código Tributario: El deber de reserva en las operaciones de crédito de dinero.
    • Artículo 85 bis del Código Tributario: Deber de reserva de los instrumentos de captación e inversión.
  2. No obstante, la importancia que ha otorgado el legislador ha dado a la reserva tributaria, la propia ley por causas de interés público, ha contemplado excepciones. Estas excepciones se han consagrado en el artículo 35 del Código Tributario, artículos 9 y 151 de la Ley N°10.336, artículos 20 y 21 de la Ley N°17.374, artículos 88 ter de la Ley N°18.290, artículo 4° letra b) de la Ley N°18.455, artículo 68 letra p) de la Ley N°18.556, artículo 135 de la Ley N°18.834, artículo 53 de la Ley N°18.840, artículo 9° de la Ley N°18.918, artículo 9° de la Ley N°19.287, artículo 4° de la Ley N°19.479, artículo 2° letra w) de la Ley N°19.882, artículo 2 letras b), i) y k) y artículo 3 de la Ley N°19.913, artículo 6° n°10 de la Ley N°19.937, Artículo 8° letra e) de la Ley N°19.974, artículo 11 bis de la Ley N°20.027, artículos 50 y 56 de la Ley N°20.255, artículo 30 de la Ley N°20.403, Artículo 56 de la Ley N°20.529, artículo 3° letra s) de la Ley N°20.530, artículo 26 de la Ley N°20.595, artículo 203 de la letra a) Ley N°20.720, artículo 10 de la Ley N°20.880, artículo 6° de la Ley N°20.909, artículo 6° de la Ley N°20.933, artículo 5° N°s 27 y 31 de la Ley N°21.000, artículo 14° de la Ley N°21.354, artículo 14 DFL N°106 de 1960, artículo 54 y 55 del DFL N°1 de 1993 Ministerio de Hacienda, artículo 49 DFL N°1 de 2002 Ministerio del Trabajo, artículo 164 DFL N°1 de 2006 Ministerio de Salud, artículo 39 letras f) y g) DL 211 de 1973 y artículo 24 DL 3063 sobre Rentas Municipales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.