ADUANAS PROHÍBE LA CONCESIÓN DE RÉGIMEN DE ALMACENAJE PARTICULAR PARA ARMAS, SUS ACCESORIOS Y MUNICIONES

Con fecha lunes 8 de agosto del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°2.071 del Servicio Nacional de Aduanas la cual resolvió que no se concederá el régimen de almacenamiento particular (depósito de mercancías) a las armas, sus accesorios y municiones. Lo que afecta específicamente a las siguiente partidas del arancel aduanero nacional N°:93.01, 93.02, 93.03, 93.04, 9305 y 9306. Cabe indicar que para el cumplimiento de dicho cometido la Autoridad Aduanera agregó al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras la nueva letra e) en el numeral 15.3.

El origen de la presente resolución responde al aumento que la Autoridad Aduanera ha advertido en las tramitaciones de Declaraciones de Almacenamiento Particular (DAPI) para este tipo de mercancías, cuya restricción se decide adoptar en consideración a los riesgos que supone el trayecto o almacenamiento de las mismas.

Agrega la citada resolución que producto de la serie de modificaciones a que hubo lugar producto de la dictación de la Ley N°21.412 (sobre fortalecimiento en control de armas), el importador previo al ingreso de armas de fuego al país deberá obtener la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), cuyo certificado, a su vez, deberá ser presentado por el consignatario o importador ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía. De este modo, si el consignatario o importador no cuentan con el certificado respectivo, corresponderá al Servicio Aduanero retenerlas y remitirlas a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin que resulte procedente dar curso a ningún tipo de destinación aduanera.

inalmente, conforme instruye la resolución comentada, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigencia a partir el lunes 8 de agosto del 2022 , es decir, la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial. De este forma, las Declaraciones de Almacén Particular legalizadas hasta la fecha de inicio de vigencia de la presente resolución, se controlarán y cancelarán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su legalización.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.