PUBLICACIÓN R. EX. Nº 2298-2023 SERNAPESCA QUE DECLARA PREALERTA ACUÍCOLA Y FIJA MEDIDAS QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS DEL D.S. Nº 320, DE 2001 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO AMBIENTAL DE LA ACUICULTURA

El día 08 de noviembre de 2023 fue publicada en extracto en el Diario Oficial la R. Ex. Nº DN-02298/2023, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que «Declara prealerta acuícola” y fija medidas que indica, en los términos del D.S. Nº 320, de 2001, que establece el Reglamento Ambiental de la Acuicultura.

La resolución declara prealerta acuícola por lo que resta del año 2023 y 2024 en la medida que, en dicho período, se mantenga la presencia de El Niño en Chile. Se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 A del D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que dispone que el Servicio declarará por resolución fundada, previo informe técnico, pre-alerta acuícola, cuando se presuma que un fenómeno natural, la acción del hombre, o una combinación de ambos, pueda afectar a uno o más centros de cultivo, de acopio o de faenamiento en un área geográfica, pudiendo generarse de ello mortalidades masivas, escapes de ejemplares en cultivo, desprendimiento de estructuras de cultivo, efectos negativos para la salud humana, en las especies hidrobiológicas, o en el medio, originando detrimento de las actividades pesqueras extractivas.

Se funda, en las evidencias científicas que han mostrado que el aumento de temperatura en la atmósfera y el océano está generando el incremento en la intensidad y frecuencia de los eventos de El Niño y La Niña, provocando eventos que producen variaciones climáticas, incluyendo sequías en los meses de verano y otoño en la zona norte de la Patagonia y además han sido relacionados con la ocurrencia de Floraciones de Algas Nocivas (FAN).

Durante el período de vigencia de dicha pre alerta, Sernapesca podrá disponer una o más de las siguientes medidas:

a) Instruir la aplicación de acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográfico.

b) Instruir el retiro coordinado y la disposición de mortalidades.

c) la realización y entrega de análisis a la mortalidad.

d) Requerir información adicional necesaria para la adecuada toma de decisiones.

e) Instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos, con la finalidad de evitar o reducir su mortalidad.

f) Restringir el ingreso y la mantención de especies hidrobiológicas. g) Paralización de actividades en los centros de cultivo, acopio o de faenamiento.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.