ESTABLECE MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Con fecha 9 de noviembre de 2023, se publicó la Ley N° 21.627, del Min. de Justicia y DD.HH. que establece mayores exigencias para la obtención de la Libertad Condicional disponiendo que:

i. Nuevo status jurídico del Informe de Postulación.- el Informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad (Art. 2°, núm. D.L. 325/1925), “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud”, el que “deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”.

ii. Ampliación del catálogo de delitos que exige haber cumplido 2/3 de la pena.- Enseguida, al catálogo de delitos que exige haber cumplido dos tercios de la pena se agrega el “robo con violación,” los “delitos de abuso sexual” (del número 2º del artículo 365 bis del Código Penal), el “secuestro agravado” (de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141), del delito de “sustracción de menores” (del número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142), y del delito de “incendio” (del artículo 474 del Código Penal).

iii. Conducta intachable por 6 bimestres.- Luego, para optar a beneficios se deberá contar con conducta intachable a cuyos efectos se requerirá haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación.

iv. Notificación y derecho de la víctima a opinar.- Se establece que para efectos de lo dispuesto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, al menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile, quien personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda, pudiendo la Comisión oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.

v. Evitación de la revictimización.- Los planes de seguimiento e intervención individual a los que se refieren los incisos precedentes propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
vi. Nueva solicitud tras rechazo.- Tratándose de una postulación en que la persona estuviese condenada por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis, y cuando dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio.

vii. Compromiso firmado.- La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.