PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.646 QUE PROHÍBE LA EXPERIMENTACIÓN Y TESTEO EN ANIMALES DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y ODORIZACIÓN

Con fecha sábado 26 de enero del 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.646 que prohíbe en términos generales la experimentación con animales vivos para fines de investigación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, de higiene y odorización y, en términos particulares, el uso de éstos en animales para la realización de las pruebas de seguridad y eficacia pertinentes.

En el cumplimiento de dicho propósito la precitada ley modificó los siguientes cuerpos legales; Código Sanitario, Ley N° 20.380 de protección animal y Código Penal; con el objeto de determinar el alcance de las prohibiciones y la responsabilidad aplicable a sus contraventores.

Se consagra expresamente la prohibición del testeo en animales de productos cosméticos, de higiene y odorización (y sus ingredientes) con fines de acreditar su seguridad y eficacia en humanos. Asimismo, se prohibió expresamente la venta, comercialización e introducción al mercado nacional de productos que hayan sido probados en animales. Finalmente se especificó que las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas de conformidad al Titulo III del Libro Decimo del Código Sanitario, salvo el erróneo uso de las leyendas y logos “libres crueldad”, lo que se sancionara de conformidad a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.

Se establece en términos amplios la prohibición de experimentar en animales vivos con fines de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal. Remitiendo la responsabilidad por su contravención al articulo 291 bis del Código Penal.

Se incorpora a la parte final art. 291 bis un inciso que hace aplicables las disposiciones del delito de maltrato y crueldad animal a quienes experimenten con animales para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene u odorización. Exponiendo al contraventor a penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales

La entrada en vigencia de la misma se fijó para 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.