MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Con fecha 1 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N°30, de fecha 22 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Modificación al Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las modificaciones dicen relación con la consideración del cambio climático en el proceso de evaluación, así como en los planes de seguimiento, y el fortalecimiento de la participación ciudadana.

Incorpora las definiciones de Monitoreo Participativo, como aquel en que el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento de las fases de desarrollo del proyecto y Observación Ciudadana como Toda opinión, comentario, pregunta, preocupación y/o solicitud de una persona natural o jurídica que verse sobre los aspectos ambientales y climáticos de un proyecto o actividad.

Se incorpora la consideración del Cambio Climático al análisis de generación de efectos, características o circunstancias que dan origen a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en particular a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables y al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Los proponentes, además de describir la relación de un proyecto o actividad con políticas, planes y programas de desarrollo, deberán describir su relación con la estrategia climática de largo plazo, planes sectoriales de adaptación y mitigación del cambio climático, los planes de acción regionales y comunales de cambio climáticos, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión de riesgo de desastres, del área de influencia del proyecto o actividad. También deberán señalar si el diseño del proyecto o actividad, sus medidas y compromisos ambientales voluntarios son compatibles con las medidas establecidas en dichos instrumentos.

Respecto de los contenidos mínimos de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental se incorporan antecedentes que permitan identificar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, señalando si deriva de un requerimiento de ingreso o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del medio Ambiente. Dentro de los antecedentes técnicos se deberá considerar las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes de vida corta. También deberán describir la inclusión de monitoreos participativos para dar seguimiento a las variables ambientales.

El Procedimiento de revisión de una Resolución de Calificación Ambiental también podrá iniciarse a petición de la SMA cuando las variables contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose que los impactos no significativos se hayan vuelto significativos, considerando también una variación significativa con ocasión del cambio climático. Estás disposiciones se aplicarán a proyectos ingresados mediante DIA sólo cuando estos hayan sido sometidos al SEIA posterior a la fecha de publicación del presente decreto.

En cuanto a la participación ciudadana, los proponentes deberán presentar sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental en lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión, mismo tenor para las actividades de participación ciudadana, donde los titulares de proyectos deberán presentar la información a través de medios idóneos. Además, titulares de proyectos sometidos por DIA, deberán instalar y mantener carteles informativos en el sitio donde se ubicará el proyecto señalando la fecha hasta la cual se podrá solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana.

También de modifican las condiciones para la apertura de un proceso de participación ciudadana en proyectos ingresados mediante DIA, ampliando el plazo para la solicitud de su apertura a treinta días y definiendo los proyectos o actividades que generan beneficios sociales como aquellos que satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas, también se extiende la generación de cargas ambientales hasta la fase de cierre.