PLAZO PARA CUMPLIR OBLIGACIONES DEL TÉRMINO DE GIRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3433 de 2022, se ha pronunciado sobre la obligación que tiene el Servicio de girar los impuestos derivados del término de giro.

En consideración a lo señalado en el artículo 69 del Código Tributario, se puede concluir que todo contribuyente que efectivamente termine su giro, debe dar aviso al Servicio y pagar el impuesto correspondiente determinado a la fecha del balance final, dentro de los dos meses siguientes.

Sin embargo, dado que para el pago es necesario que el Servicio emita la “orden de ingreso” y que la revisión del caso pudiese llegar a extenderse por un periodo superior a dos meses, se podrían generar intereses y reajustes, cuya procedencia legal podrá ser revisada cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable al Servicio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.