ADUANAS CORRIGE RESOLUCIÓN 2448 (2022) SOBRE INFORME DE FALTAS Y SOBRAS CON EL OBJETO DE ESPECIFICAR EL ALCANCE DE SU COMUNICACIÓN A TRANSPORTISTAS

Con fecha 22 de noviembre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.944 del Servicio Nacional de Aduanas, la cual tiene por objeto corregir la Resolución N° 2.448 (2022) que detalla la exigencia del encargado del recinto de depósito de emitir un Informe de Faltas y Sobras y comunicar éste a la Unidad de Control de Zona Primaria. El objetivo de ésta corrección fue armonizar dicha obligación con la facultad del transportista de efectuar aclaraciones al manifiesto dentro del plazo de entrega. 

La necesidad de armonizar lo expuesto radica en que la relación de bultos corresponde a un documento que emite el almacenista (sobre la base de la confrontación del manifiesto) y, el resultado de éste (faltantes o sobrantes), debiese ser puestos en conocimiento del emisor del manifiesto (transportista) para que estos puedan corregir los errores que contenga el manifiesto. En dicha dirección fue la Resolución N.º 2.448 (2022) que modificó los numerales 2.5 y 2.7 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por cuanto incorporó la notificación del Informes de Faltas y Sobras a los emisores de los manifiestos. Sin perjuicio de lo cual, la redacción de dicha incorporación incluyó a los operadores terrestres (debiendo excluirlos) por cuanto ellos no cuentan con manifiestos electrónicos y, además, en el caso de los MIC/DTA (Manifiesto Internación de Carga y Declaración de Transito Aduanero) el emisor puede ser nacional o extranjero y la información contenida en el MIC de importación sólo es física y no contiene datos de contacto del emisor. 

En atención a lo expuesto, se modificó los numerales 2.5 y 2.7 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras con el fin de hacer aplicables dichas disposiciones (comunicación del informe de faltas y sobras) sólo a los emisores de manifiesto marítimo. Sin más que agregar, la resolución instruye que las medidas comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.