VALOR DEL DÓLAR A CONSIDERAR EN LA FACTURACIÓN DE COMPRAS EN DICHA MONEDA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3462 de 2022 se ha pronunciado en el valor del dólar a considerar en la facturación de compras en dicha moneda. 

Al respecto se informa que el Circular N°12 de 1991, establece que las facturas deben emitirse en pesos, incluso en aquellas operaciones efectuadas en moneda extranjera. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación, en las facturas de uso interno que deban otorgar de acuerdo a la LIVS, debe señalar siempre en moneda nacional los precios unitarios si corresponden, el total respecto de cada producto o servicio, el IVA de la operación y el total final, pudiendo consignar en el espacio destinado al detalle los valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio vigente al día de la emisión de la factura. 

Tratándose de operaciones pactadas en moneda extranjera en la cual no se ha convenido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones, las diferencias generadas por variación del tipo de cambio entre la fecha de facturación y del pago, forman parte íntegramente del precio de la operación. En caso que se genere un aumento, los contribuyentes deberán emitir nota de débito, recargando separadamente el IVA sobre el monto total de la diferencia de cambio, sin deducción alguna, y si la diferencia es negativa, deberá emitir una nota de crédito.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.