MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº8 DE LA LIR: ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LA PARTICIÓN DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR. 

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº8 de la LIR, la reforma tributaria tuvo por objeto simplificar y sistematizar el estatuto aplicable a la tributación de las ganancias de capital contenidas en este artículo. Respecto de la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria, se mantiene la regla de considerar como INR la adjudicación de bienes en dichas comunidades. El INR aplica a los adjudicatarios, sean herederos del causante o herederos o cesionarios de éstos últimos, ya sea que se trate de personas naturales o no. 

Se mantiene la forma de determinar el costo de una futura enajenación de los bienes adjudicados, correspondiente al valor que se haya considerado para los fines del impuesto a la herencia, debidamente reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al de la apertura de la sucesión y el mes anterior al de la adjudicación.

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