MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº8 DE LA LIR: ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LA LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR.

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº8 de la LIR, la reforma tributaria tuvo por objeto simplificar y sistematizar el estatuto aplicable a la tributación de las ganancias de capital contenidas en este artículo. Respecto de la adjudicación de bienes en la liquidación o disolución de una empresa o sociedad, debiendo ser el adjudicatario un contribuyente de impuestos finales o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa, sin importar si son personas naturales o no.

El INR corresponde a las suma de los valores tributarios del total de los bienes adjudicados al propietario respectivo que no exceda del monto que resulte de la suma del capital aportado por este a la empresa, lo que incluye el valor de adquisición de la participación y las rentas o cantidades que le correspondan en la misma a la fecha del término de giro cuando estas se encuentren tributadas, todos debidamente reajustados a la fecha de la adjudicación.

El costo tributario de los bienes adjudicados en caso de futuras enajenaciones de los mismos corresponderá a aquel que haya registrado la empresa al término de giro y será aplicable para fines tributarios aún cuando el valor asignado en la adjudicación resulte ser una cantidad distinta. En dicha adjudicación no corresponde aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

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